Clasificación de vehículos camper

Uno de los temas más difíciles de comprender a la hora de realizar no solo la camperización sino también cuando nos metemos en los papeles de la homologación, es la clasificación de vehículos camper y las posibles opciones que tenemos según la clasificación actual de nuestra furgoneta de carga.

Es un tema mucho más fácil de lo que a primera vista parece, ya que si es algo nuevo para ti es normal perderte y no saber de que te hablan cuando nombran la clasificación del vehículo.

Si este es tu caso, no te preocupes, nosotros estuvimos una vez también en tu situación y por eso en esta entrada queremos explicarte de la mejor manera posible todo este embrollo al que uno se enfrenta cuando camperiza una furgoneta camper.

Tipos de furgonetas en función de la clasificación de vehículos

Cada furgoneta, aunque parezcan todas iguales, tiene su clasificación especifica y esta aparece en la Ficha Técnica.

Clasificación de vehículos

Las furgonetas pueden clasificarse como:

  • Furgón / Furgoneta (24**)
  • Vehículo Mixto Adaptable (31**)
  • Derivado de turismo (30**)
  • Turismo (10**)
  • Autocaravana (32**)
  • Turismo Vivienda (1048)
  • Furgón vivienda (2448)
  • Camión Vivienda (2548)

El código numérico sirve para diferenciar los distintos modelos en la ficha técnica y la clasificación de las furgonetas se debe a la configuración del propio vehículo en función de la distribución de los pasajeros y la carga.

Esta clasificación también afecta a la limitación de velocidad, el número de plazas de viajeros, la periodicidad de la ITV, el impuesto de circulación y la obligación de colocar el separador metálico entre los pasajeros y la carga.

Clasificación de los vehículos en función de sus códigos numéricos

Debes saber que los vehículos tanto industriales como privados disponen de una numeración de 4 cifras.

Los dos primeros dígitos nos dan información acerca del vehículo en función de su construcción y los dos últimos en función de su utilización.

Furgón / Furgoneta (24**)

Clasificación de vehículos

Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

El panel de separación de chapa rígida es obligatorio. No puede llevar ningún tipo de mobiliario atornillado y cualquier bulto es considerado como una carga y debe ir firmemente sujeto con eslingas o pulpos.

Este tipo de vehículos pasan la ITV cada 2 años hasta los 6 de antigüedad. Después cada año hasta los 10 de antigüedad. A partir de 10 años, cada 6 meses.

Su limitación de velocidad máxima en autopista es de 90 km/h.

Vehículo Mixto Adaptable (31**)

Clasificación de vehículos

Automóvil preparado para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas (siempre que estén separadas por un panel o barrera metálica) hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

La rejilla o panel de separación solo debemos instalarlo cuando llevemos algún tipo de carga. Algunas furgonetas no la traen incluida de serie. Su montaje es sencillo y no es necesario llevarla instalada a la ITV.

ITV cada 2 años hasta los 6 de antigüedad, después cada año hasta los 10 y a partir de aquí cada 6 meses.

Su limitación de velocidad máxima en autopista es de 100 km/h.

Derivado de Turismo (30**)

Clasificación de vehículos

Automóvil destinado a servicios o transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos delanteros.  Tienen un panel separador de carga fijo, ya que la parte de atrás es exclusiva para el transporte de carga o material.

Se le puede considerar el hermano pequeño de los vehículos industriales. Tiene la ventaja de moverse como un turismo pero a la vez de poseer un gran maletero para carga de materiales. No tiene ventanillas en los laterales traseros.

ITV cada 2 años hasta los 6 de antigüedad, después cada año hasta los 10 y a partir de aquí cada 6 meses.

Su limitación de velocidad máxima en autopista es de 100 km/h.

Turismo (10**)

Clasificación de vehículos

Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.

Primera ITV a los 4 años, después cada 2 años hasta los 10. Con más de 10 años es obligatorio pasarla cada 4 años.

Su limitación de velocidad máxima en autopista es de 120 km/h.

Auto caravana (32**)

Clasificación de vehículos

Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará fijado al compartimento vivienda, los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

La MMA o Masa Máxima Autorizada es de 3500 kg

Si la MMA es superior a 3500 kg el código de clasificación es 3300

Primera ITV a los 4 años, después cada 2 años hasta los 10. Con más de 10 años es obligatorio pasarla cada 4 años.

Su limitación de velocidad máxima en autopista es de 90 km/h.

Si nos fijamos en los dos últimos dígitos obtenemos la información de los vehículos dependiendo de su utilización.

Sin especificar (**00)

Todo vehículo del que no se especifique otro uso diferente al que fue concebido inicialmente.

Todo terreno (**33)

Clasificación de vehículos

Automóvil dotado de tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente diseñados para tal fin.

Vivienda (**48)

Clasificación de vehículos

Todo vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

Clasificación de las furgonetas camper

Ahora que sabemos como funcionan los códigos de clasificación de los distintos vehículos podemos ver cual seria la clasificación final de nuestra furgoneta en función del vehículo que compremos o queramos camperizar.

Turismo vivienda (1048)

Clasificación de vehículos

La clasificación original debe ser turismo o mixto adaptable. La MMA se reduce a 2500 kg y debe incluir algún tipo de mueble firmemente anclado en su interior.

Primera ITV a los 4 años, después cada 2 años hasta los 10. Con más de 10 años es obligatorio pasarla cada 4 años.

Limite de velocidad en autopista es de 120 hm/h como cualquier otro turismo

Furgón vivienda (2448)

Clasificación de vehículos

La clasificación original debe ser furgón o furgoneta mixta adaptable. La MMA se mantiene en 3500 kg y debe incluir una cama y algún tipo de armario, todo firmemente anclado en su interior. La cama puede ser desmontable en mesa y asientos.

Si la MMA de la furgoneta es superior a 3500 kg su clasificación es 2548.

ITV cada 2 años hasta los 6 de antigüedad, después cada año hasta los 10 y a partir de aquí cada 6 meses.

Limite de velocidad en autopista es de 90 hm/h.

Camión vivienda (2048 / 2148 / 2248)

Clasificación de vehículos

La clasificación original debe ser la de camión y se deben instalar muebles en su interior para poder homologarlo como camión vivienda.

En función de su MMA los camiones tienen diferentes clasificaciones.

Los camiones con una MMA inferior a 3.500 kg. son considerados camiones ligeros y tienen el código 20, los camiones cuya MMA está entre 3.500 y 12.000 kg. el 21 y si la MMA excede los 12.000 kg. les corresponde el código 22. 

ITV cada 2 años hasta los 6 de antigüedad, después cada año hasta los 10 y a partir de aquí cada 6 meses.

Limite de velocidad en autopista es de 90 hm/h.

Espero que con este repaso a la clasificacion de los vehiculos quede claro como y porque son numerados y las caracteristicas especiales de cada uno de ellos.

Saber esto te será muy útil a la hora de comprar una furgoneta para camperizar y así saber que posibilidades tienes con ella.

4 comentarios en «Clasificación de vehículos camper»

  1. Buenas!

    Tengo una duda importante que no acabo de solventar buscando en internet. En una web, en principio seria, he visto que desde hace 2-3 años ya no existe la categoría 1048, que ya no dejan que un turismo pueda ser considerado “vivienda”. Lo que me acaba de liar más es que vi en otra web publicado con posterioridad que seguían considerando en sus contenidos la categoría 1048.

    ¿Podríais aclararme esta duda?

    Mil gracias y saludos!

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    • Buenas Xesco,
      la información que puedes leer es la que tenemos y sobre a lo que te refieres la verdad no te sabría decir. Lo mejor que puedes hacer es acerarte a una ITV y hablar con algún o bien operario o bien intentar hablar con el ingeniero de la ITV y seguro él te puede explicar mejor que nadie tu duda.
      Siento no ser de mucha ayuda.
      Saludos.

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  2. Creo que hay un error:
    Primera ITV a los 4 años, después cada 2 años hasta los 10. Con más de 10 años es obligatorio pasarla cada 4 años.
    Supongo de a partir de los 10 años será cada año.
    Gracias por la información.

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    • Hola Javier, pues por lo que hemos informado y leído es como indicamos, pero la verdad es que es mejor revisar esa información en la DGT porque no somos una web oficial y pues podemos estar equivocados.
      Gracias por el comentario.

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